VERI*FACTU es un sistema generado por hacienda para luchar contra el fraude fiscal.
Esta compuesto por una api donde se ha de enviar toda la información requerida y un link donde se puede comprobar si una factura esta registrada en VERI*FACTU.
Todos los sistema que generan facturas han de comunicarse con VERI*FACTU, salvo que hagas las factura a mano (sin sistema informático), estas obligado a comunicar.
En este artículo explicamos los requisitos que han de cumplir los sistemas informático que generan factura, ya sean simplificadas o completas (con datos del cliente).
¿Que información tenemos que enviar?
Hemos de enviar 3 tipos de documentos:
- Registro de Factura (ticket y facturas):
- F1: Factura en la que se identifica al destinatario (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
- F2: Factura simplifica (tickets, factura sin datos del destinatario)
- F3: Factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye. Sólo utilizarán este tipo aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas.
- R1: Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y art. 80 Uno Dos y Seis LIVA).
- R2: Factura Rectificativa (Art. 80.tres, por concurso de acreedores).
- R3: Factura Rectificativa (Art. 80.cuatro, por crédito incobrable).
- R4: Factura Rectificativa (Resto).
- R5: Factura Rectificativa en facturas simplificadas y facturas sin identificación del destinatario.
- Registro Anulación
- En el caso de generar una factura por error, la podemos anular.
- Eventos: hemos de notificar una serie de eventos de forma continua.
- a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERIFACTU».
- b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERIFACTU».
- c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.
- d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.
- e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
- f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.
- g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.
- h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
- i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.
- Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior.
- Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación.
Trazabilidad de los registros de facturación
Para asegurar la trazabilidad e inmutabilidad de los registro de facturación, es necesario generar una huella en cada registro de facturación que concatene toda las facturas.
La Huella es un hash con los siguientes datos:
La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento
- a) Para el registro de facturación de alta:
- 1.º NIF del emisor.
- 2.º Numero de factura y serie.
- 3.º Fecha de expedición de la factura.
- 4.º Tipo de factura.
- 5.º Cuota total.
- 6.º Importe total.
- 7.º Huella del registro de facturación anterior.
- 8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
- b) Para el registro de facturación de anulación:
- 1.º NIF del emisor.
- 2.º Numero de factura y serie.
- 3.º Fecha de expedición de la factura.
- 4.º Huella del registro de facturación anterior.
- 5.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
- c) Para el registro de evento:
- 1.º Identificador del productor del sistema informático.
- 2.º Identificador del sistema informático.
- 3.º Versión del sistema informático.
- 4.º Numero de instalación del sistema informático.
- 5.º NIF del obligado a emisión.
- 6.º Tipo de evento.
- 7.º Huella del registro de evento anterior.
- 8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
La única excepción se dará cuando no haya registro de facturación anterior por tratarse del primer registro de facturación generado en el sistema.
Una única cadena para todos los registros asociados a un NIF.
Es importante tener en cuenta que para un NIF y un software (applicación), la cadena ha de ser única con independencia si tenemos factura en una tabla o en varias. La cadena ha de ser única para todas las facturas.
Requisitos a cumplir por el sistema en relación a la integridad.
- El sistema informático deberá permitir realizar el seguimiento de la secuencia de la cadena de registros de facturación, tanto hacia delante como hacia atrás, de forma rápida, fácil e intuitiva.
- Salvo cuando se trate del primer registro de facturación, cada vez que el sistema informático vaya a generar un nuevo registro de facturación, de alta o de anulación, antes deberá comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
- 1.º El último registro de facturación generado está correctamente encadenado.
- 2.º La fecha y hora de generación del último registro de facturación generado no es superior en más de un minuto a la fecha y hora actuales que se utilizarán para fechar el registro de facturación a generar.
- Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la trazabilidad y el encadenamiento de los registros de facturación generados, deberá avisar de ello, procediendo de la misma forma que se indica en el artículo 6.f).
- El sistema informático deberá garantizar la conservación de todos los registros de facturación generados por él que se encuentren dentro del propio sistema informático, independientemente del método o lugar empleado para hacerlo, y deberá permitir el acceso a donde estos se conserven, así como su recuperación y consulta en formato electrónico legible por parte de la Administración tributaria.
- Los registros de facturación podrán ser conservados fuera del sistema informático que los generó. A este respecto, deberá ofrecer, al menos, la posibilidad de exportar todos los registros de facturación generados en un periodo.
- El proceso de exportación deberá ser independiente de la política de copias de seguridad de los datos que pudieran establecerse para el sistema informático.
- El acceso a las funcionalidades del sistema informático necesarias para llevar a cabo las acciones mencionadas en los apartados 1 y 2 sobre los datos que obren en él deberá poderse realizar por el usuario del mismo de forma rápida, fácil e intuitiva
Normativa aplicable
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.